Reforma Previsional en Santa Fe: Alcances de la Ley 14.283

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La Ley 14.283 de Reforma Previsional ya ha sido promulgada en la provincia de Santa Fe, tras una tensa jornada en la Legislatura. Esta reforma introduce cambios significativos en el sistema previsional, distribuidos en tres grandes títulos: emergencia previsional, modificaciones a los regímenes, y disposiciones transitorias.

1. Emergencia previsional

La ley establece una emergencia previsional por un período de dos años, con la posibilidad de prórroga por uno más, lo que extendería esta situación hasta septiembre de 2027, cubriendo buena parte del mandato del gobernador Maximiliano Pullaro.

Además, se introduce un aporte solidario para pasivos y activos. En el caso de los jubilados que reciben más de tres haberes mínimos (más de $1.160.000 mensuales), se aplicará un aporte que comenzará en 2% y llegará hasta 6% para los que perciban beneficios superiores a 14 jubilaciones mínimas. Este aporte afectará al 32% de los jubilados.

Para los activos, los cargos políticos de los tres poderes deberán aportar un 2,77% del salario durante 36 meses. Esto incluye a funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores, jueces de la Corte Suprema, fiscales generales, y otros cargos relevantes.

2. Modificaciones a los regímenes

En el régimen general, se incrementan los aportes tanto de los empleados como del Estado, y se introduce el Pilar Complementario para el cálculo de los haberes. El artículo 9 establece que la jubilación ordinaria será del 70% del promedio salarial, incrementándose un 2% por cada año adicional de servicio hasta un máximo de 82%. El haber máximo será de 20 jubilaciones ordinarias.

Otros cambios importantes afectan el sistema de pensiones, incluyendo restricciones para los matrimonios in extremis y ajustes en el cómputo diferenciado. También se modifican las reglas para los regímenes docente, policial, del Servicio Penitenciario, y del IAPIP, incluyendo cambios en los aportes, retiro voluntario y obligatorio.

3. Disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias permiten que quienes cumplan ciertos requisitos puedan acceder al régimen anterior, siempre que:

  1. Hayan iniciado el trámite de jubilación.
  2. Hayan sido notificados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de que cumplen con los requisitos.
  3. Hayan tenido la renuncia aceptada por el empleador con fecha de cese de actividades fijada para el año en curso, o que se encuentren en goce de licencia anual o compensatoria previa al cese.

Los trámites ya iniciados, que se encuentren paralizados por más de seis meses, también podrán acceder a los beneficios del régimen anterior.

4. Ajustes a la edad jubilatoria

Uno de los puntos más controvertidos es el artículo 49, que faculta al gobernador a elevar la edad jubilatoria en caso de que el Gobierno nacional modifique los requisitos para acceder a los beneficios.

Esta reforma busca abordar el déficit previsional de la provincia, pero ha generado polémica y rechazo por parte de la oposición, principalmente por el aumento de la edad jubilatoria y los aportes solidarios.

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