Beneficios Fiscales para Jubilados y Pensionados en San Jerónimo Norte

El Departamento Ejecutivo Municipal de San Jerónimo Norte ha dado un gran paso en su compromiso con los jubilados y pensionados de la localidad.

A través del mensaje oficial número 102/24, se ha presentado al Honorable Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza destinado a eximir a este sector de la población del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

El propósito principal de esta Ordenanza es proporcionar un alivio financiero a aquellos jubilados y pensionados cuyos ingresos no superen el haber mínimo y que sean propietarios o inquilinos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar en San Jerónimo Norte.

Los criterios para acceder a esta exención son los siguientes:

  1. El inmueble debe estar dedicado exclusivamente a la vivienda familiar.
  2. El beneficiario debe tener su residencia legal en San Jerónimo Norte, con al menos 5 años de antigüedad en la ciudad. En el caso de ser inquilino, se requiere la presentación de un contrato de alquiler legalmente sellado y/o firmas certificadas.
  3. Ni el beneficiario ni su cónyuge o conviviente pueden ser propietarios, usufructuarios o adjudicatarios de otro inmueble en la región.
  4. El inmueble no debe ser compartido con personas económicamente activas que no sean el beneficiario/a.

Con esta medida, la administración municipal busca aliviar la carga financiera de aquellos jubilados y pensionados que más lo necesitan, asegurando condiciones de vida dignas y fomentando el bienestar en la comunidad de San Jerónimo Norte

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